19 . junio . 2017

Futuros cambios en el tratamiento tributario de los intereses pagados desde Chile al exterior, por aplicación de cláusula de nación en Convenios de Doble Tributación suscritos por Chile

Por: SCK Abogados & Consultores

 

Actualmente, son 32 los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional (CDTI) que Chile ha suscrito, y que se encuentran plenamente vigentes.

Como sabemos, estos convenios tratan distintos tipos de conceptos tales como Rentas de Bienes Inmuebles, Dividendos, Intereses, Regalías, entre otros. Pero son precisamente los Intereses los que han llamado la atención en el último tiempo, producto de la reciente entrada en vigor del CDTI suscrito entre Chile y Japón (1° de enero de 2017).

En materia de intereses todos los convenios anteriores suscritos por Chile establecen como tasa máxima a aplicar un 15% para el caso de los intereses pagados a entidades que no desarrollen actividades financieras o de seguros.

En esta materia el convenio suscrito con Japón es distinto a los otros 31 tratados, ya que en su artículo 11, que trata precisamente los intereses, se establece una tasa transitoria de un 15%, que durará dos años desde su entrada en vigencia, y una vez transcurrido dicho plazo, es decir a contar del 1° de enero de 2019, esta tasa se verá rebajada a un  10%, convirtiéndose así en la tasa más baja de todos los convenios actualmente en vigor suscritos por Chile, en relación a este tipo de rentas.

Por otra parte, esta tasa reducida trae aparejado otra circunstancia a tener en consideración, que consiste en que una vez que se haga aplicable, es decir, a contar del día 1° de enero de 2019, los países que hayan suscrito con anterioridad un CDTI con Chile, y que tengan incorporada una cláusula de nación más favorecida en sus convenios, podrían hacer extensiva esta tasa a sus respectivos acuerdos, provocando de esta forma una rebaja generalizada en la tasa impositiva aplicable estas rentas.

En definitiva, lo anteriormente señalado nos demuestra una vez más el dinamismo en el que nos encontramos inmersos a nivel global, dónde las relaciones económicas entre dos países como Chile y Japón en este caso, sumado a la aplicación de principios de Derecho Internacional Público, como la cláusula de nación más favorecida, terminan por modificar las relaciones económicas y comerciales con terceras jurisdicciones que no se encontraban contempladas en el cuadro original del CDTI que provoca este relevante cambio en el tratamiento impositivo de los intereses involucrados en operaciones transfronterizas.

 


Para más información sobre los convenios que tiene Chile para evitar la Doble Tributación, comuníquese con nuestros miembros SCK Abogados & Consultores.