27 . julio . 2017

La Reforma Procesal Laboral en Costa Rica garantizará seguridad jurídica y justicia laboral a trabajadores

Por: Lic. David Zapata Segura | Ara-Law Abogados

 

La reciente reforma a la legislación laboral, introducida por la “Ley de Reforma Procesal Laboral” aprobada en diciembre del año 2015, representa el cambio más representativo en la legislación laboral costarricense desde la promulgación del Código de Trabajo en 1943.

Una década después de presentada la iniciativa original de Reforma Procesal Laboral, el proyecto varias veces modificado fue aprobado en segundo debate con 41 votos a favor y 2 en contra del Frente Amplio.

La reforma introduce reforma en tres ejes principales: a) parte laboral individual, b) parte laboral colectiva, y c) parte procesal laboral.

Dentro de los cambios en la parte laboral colectiva, regula ampliamente el tema de las huelgas y de los paros, en cuanto a las huelgas definió los requisitos para que la misma sea declarada legal, resultando el más importante que previó a una declaratoria de huelga, sea obligatorio que las partes inicien un proceso de conciliación, así como que sea requisito esencial la participación de un 50% de los empleados para que la misma sea declarada legal. Adicionalmente expresamente reguló que no se impide la contratación de trabajadores temporales para sustituir a los huelguistas, y las prohíbe en los servicios públicos esenciales.

Dentro del mismo rubro, El juez tiene un plazo de solo 3 días para calificar la legalidad o ilegalidad de la huelga y una vez declarada la ilegalidad de la huelga los trabajadores tienen 24 horas para reintegrarse a sus puestos o de lo contrario pueden ser despedidos sin responsabilidad patronal.

En cuanto a la parte laboral individual, los principales cambios radican en la obligación del patrono de entregar la carta de despido al empleado en caso de despido sin responsabilidad patronal, indicando por escrito las razones y motivos por los cuales se despide a un trabajador. Adicionalmente sobre este mismo ámbito, incluye una protección adicional a las empleadas embarazadas.

Otro de los rasgos más importantes radica sobre la discriminación en los centros de trabajo, y en los procedimientos de contratación de empleados, prohibiéndola y estableciendo multas para el responsable y la compañía.

En cuanto a los procedimientos judiciales o eje procesal laboral, incluye una serie de principios “nuevos” a ser CONCILIACIÓN, ORALIDAD, SENCILLEZ, INFORMALISMO, OFICIOSIDAD y DEFENSA GRATUITA.

Introduce la  posibilidad de presentar la demanda utilizando medios electrónicos y se fija el procedimiento para las demandas de menor cuantía, y la posibilidad de que esas sentencias sí tengan apelación, además crea tribunales de apelación y elimina los juzgados y tribunales de menor cuantía, y crea el recurso de “casación directa”.

Cabe comentar que dentro del eje procedimental y garantías laborales, se crea una defensa pública en material laboral, esto en beneficio de aquellos trabajadores que tenga un salario igual o menor a dos salarios base, el cual se va fondear con un presupuesto que va provenir de las condenatorias en costas en procesos laborales.

Esta reforma, entrará en vigor 18 meses después de publicada en el diario oficial La Gaceta, es decir comenzará a regir a partir del día 25 de julio del año 2017.

A manera de conclusión queda claro que esta reciente reforma, cambiará el paradigma de las relaciones laborales y de los procedimientos judiciales para ambas partes de toda relación laboral.

 


Para más información acerca de cómo influye esta reforma laboral en sus negocios ubicados en Costa Rica, nuestros miembros ARA-LAW Abogados podrán asesorarlo.