24 . enero . 2017

Novedades Fiscales 2016-2017 en España

Por: FISA Auditores

El pasado 3 de diciembre de 2016, se publicó en el BOE, el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Asimismo, el 6 de diciembre se publicó, el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que modifica el Reglamento del IVA. A continuación, se agrupan las principales medidas fiscales que se recogen:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

  • Reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital de entidades que hayan sido fiscalmente deducibles en los períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Limitación a la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido.
  • Limitación de la aplicación de la deducción por doble imposición internacional y nacional que no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, se introducen las siguientes modificaciones:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

  • No deducibilidad de las pérdidas que se generen por la participación en el capital de sociedades situadas en paraísos fiscales.
  • No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

  • Aplicación del Sistema de Suministro Inmediato de Información de IVA para aquellas sociedades que deban presentar autoliquidación mensual.

LEY GENERAL TRIBUTARIA:

  • No se admite el pago en especie respecto de deudas tributarias que tengan la condición de inaplazables.
  • No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas:
    • Retenciones e ingresos a cuenta.
    • En caso de concurso de acreedores, los que tengan la calificación de crédito contra la masa.
    • Las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias, cuando hayan sido previamente suspendidas.
    • Los tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que no han sido efectivamente satisfechos (IVA).

 

 


Para más información acerca de estas modificaciones fiscales para el 2017 se puede comunicar con nuestros miembros en Madrid, FISA Auditores.