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Startup: ¿Cómo tributan en el Perú?

Escrito por BLITA International | Jul 12, 2024 9:36:10 PM

Startup: ¿Cómo tributan en el Perú?

El ecosistema startups en Perú ha tenido un desarrollo y fortalecimiento sin precedentes  y de acuerdo con la Asociación Peruana de Capital Semilla y Emprendedor (PECAP), el año pasado se invirtieron US$ 200 millones en startups peruanas, un 40% más que el año anterior.

De esta manera se evidencia que el desarrollo de la tecnología y la expansión del comercio electrónico ha derivado en el nacimiento de nuevas modalidades de empresas, entre ellas, las que hoy denominamos Startups.

Las startups, en términos generales, son pequeñas empresas que se distinguen de una Mype tradicional, principalmente por tener un modelo de negocio innovador basado en la tecnología, que no requiere, al inicio, de una alta inversión en recursos o activos y que proyecta un crecimiento y escalabilidad a corto plazo.

A nivel tributario, la norma no ha previsto un tratamiento exclusivo para este tipo de empresas, por lo que le resultan aplicables las normas generales y especiales vigentes. En este escenario, encontramos los siguientes regímenes y beneficios que podrían ser de utilidad para este tipo de empresa:

1. Régimen MYPE Tributario

Este régimen abarca a pequeñas empresas con ingresos netos anuales que no superen los S/.8,755,000.00 (1,700 UIT, según la UIT aprobada para el año 2024: S/. 5,150.00) y le corresponden, entre otras, las siguientes reglas:

  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: Si los ingresos netos anuales no son mayores a S/. 1,545,000.00 se paga el 1% de los ingresos netos mensuales.
  • Impuesto a la Renta Anual: Se utiliza una tasa progresiva en función a la Renta Neta Anual (RNA):
    • RNA hasta S/. 77,250.00 (15 UIT): 10%
    • RNA mayor a S/. 77,250.00 (15 UIT): 5%
  2. Deducción por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Las empresas con ingresos netos que no superen S/. 11,845,000.00 (2300 UIT) pueden deducir 240% de estos gastos, si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante Centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país; o 190% en el caso de Centros no domiciliados.

Por su parte, las empresas con ingresos netos que superen S/. 11,845,000.00 (2300 UIT), podrán deducir 190% de los gastos mencionados, si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante Centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país; o 160% cuando se trate de Centros no domiciliados.

Entre otros requisitos, los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados y autorizados por CONCYTEC. Asimismo, esta deducción no aplica para aquellos desembolsos que forman parte del valor de intangibles de duración ilimitada.

3. Inafectación del IGV por servicios prestados al exterior (Exportación de servicios)

Los servicios prestados a clientes del exterior pueden calificarse como exportación y por tanto, estar inafectos al IGV siempre que:

Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con la respectiva factura.

  • El exportador sea una persona domiciliada en el país.
  • El cliente sea una persona no domiciliada en el país.
  • El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del cliente no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
  • El exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

Si está interesado en incursionar en el rentable sector de las startups en Perú, consulte a nuestros miembros Salas Rizo Patrón & Margary Abogados, autores de esta nota, para asesorarlo en el proceso, conocer sus requerimientos legales y tributarios.

Base Legal:

Decreto Legislativo Nro. 1269 - Crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (Artículos 3°, 4° y 5°). Ley 30309 - Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (inciso a.3 del artículo 37°). TUO de la Ley del IGV (artículo 33°)