21 . enero . 2019

Actualización sobre la exoneración de desarrollo de software en Uruguay

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Se han actualizado algunos términos y condiciones en los que aplica la exoneración del Impuesto a la Renta correspondiente a la producción de soportes lógicos y de servicios relacionados en Uruguay.

A mediados del 2018 se reglamentaron las condiciones para obtener el beneficio de exoneración del Impuesto a las Rentas En Uruguay para el desarrollo de software y servicios de desarrollo de soportes lógicos. Sin embargo, el 30 de noviembre del mismo año se reglamentaron actualizaciones a algunos términos y condiciones

Esta legislación, recientemente aprobada y actualizada, permite que empresas dedicadas al desarrollo de software y otros intangibles puedan establecerse en Uruguay accediendo al beneficio de la exoneración del impuesto a la renta para la producción y servicios de desarrollo de soportes lógicos.

Las actividades que pueden beneficiarse de esta exoneración son:

  1. Rentas producidas por los activos resultantes de esas actividades, que se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.
  2. Servicios de desarrollo de soportes lógicos para terceros no registrados por el desarrollador.
    Se incluyen:
    • Investigación,
    • innovación,
    • análisis,
    • diseño,
    • construcción,
    • homologación,
    • adecuación y personalización (GAPs),
    • parametrización.
  3. Servicios v inculados a soportes lógicos desarrollados por el prestador o por terceros.
    Se incluyen:
    • Implementación en el cliente
    • Integración,
    • soporte técnico,
    • actualización y corrección de versiones,
    • mantenimiento correctivo y evolutivo,
    • conversión y migración de datos,
    • pruebas y certificación de calidad,
    • riesgo informático,
    • seguridad,
    • capacitación.

Empresas en Uruguay podrán acceder a la exoneración, por las rentas generadas en 2018, en la medida que la documentación emitida a partir del 1° de enero de 2019 incluya la constancia mencionada. Cabe destacar que las disposiciones de la nueva ley rigen para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Para conocer cuáles son los requisitos a cumplir en el caso de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos, y detalles de cuál es la documentación a consignar, descargue el Memo creado por nuestros miembros representantes de Uruguay:

Reglamentación Exoneración del software en Uruguay [PDF]

 


¿Desea beneficiarse de esta exoneración de impuestos al expandirse en Uruguay? Sirvase de contactar a nuestros miembros de GTS Uruguay, lo asesorarán en cuanto a cada uno de los pasos a seguir para llevar su negocio al territorio uruguayo beneficiándose de esta nueva exoneración.