El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias clave, una del 29 de octubre y otra del 3 de noviembre de 2025, en las cuales establece un avance decisivo en la igualdad fiscal entre contribuyentes residentes y no residentes en España. El Alto Tribunal ha reconocido el derecho de los no residentes a aplicar el límite conjunto entre renta y patrimonio previsto en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), una prerrogativa que hasta ahora la Administración tributaria venía negando.
Este pronunciamiento que sigue el criterio previamente establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, declara que la exclusión automática de los no residentes constituye una restricción injustificada a la libre circulación de capitales, vulnerando los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea. Según la doctrina establecida por el Supremo, la residencia fiscal no altera la naturaleza del impuesto ni justifica un trato diferenciado que pueda resultar discriminatorio o desproporcionado.
Con este fallo, los no residentes que posean bienes inmuebles, inversiones o patrimonio en España podrán obtener beneficios como:
Esta decisión abre la puerta a un escenario fiscal más equilibrado, competitivo y alineado con los estándares europeos, con efectos directos sobre miles de contribuyentes no residentes, incluidos ciudadanos de la Union Europea UE, Espacio Económico Europeo (EEE) y terceros países, que mantienen inversiones significativas en España.
Para los inversores internacionales, las sentencias del Tribunal Supremo envían un mensaje claro: España reafirma su compromiso con un tratamiento fiscal igualitario, proporcionando mayor seguridad jurídica y previsibilidad a la inversión transfronteriza. El pronunciamiento contribuye además a:
De acuerdo con mavens, nuestros miembros en España, estas resoluciones tienen implicaciones en la práctica como:
Un precedente que marcará la práctica tributaria
Con estas resoluciones, el Tribunal Supremo consolida una doctrina que previsiblemente deberá ser incorporada por la Administración tributaria en su actuación futura, y que podría impactar en la interpretación de otros tributos aplicables a no residentes.
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