8 . mayo . 2017

Colombia: Último año del Impuesto de Normalización Tributaria para reportar bienes no declarados o eliminar pasivos inexistentes

Mediante la Ley 1739 de 2014 se creó un impuesto que tiene como objetivo la normalización de activos omitidos en declaraciones tributarias o la eliminación de pasivos declarados sin justificación, para lograr con ello el saneamiento tributario y cambiario de los contribuyentes que hayan incurridos en estas conductas.

El impuesto de normalización tributaria establece una tarifa del 13% en el año 2017, que tiene como propósito evitar sanciones de la DIAN que pueden ascender al 200% sobre el valor de las cifras dejadas de declarar o los pasivos declarados por fuera de la realidad. Este impuesto es complementario al impuesto a la riqueza y por tal razón los sujetos pasivos del impuesto de normalización son las personas sujetas al pago del impuesto a la riqueza, así como también aquellas que son declarantes voluntarios del mismo.

Es importante indicar que se consideran activos no declarados aquellos que no se reportaron ante la DIAN para evitar carga tributaria, lo que incluye las cuentas bancarias en el exterior, participaciones en sociedades extranjeras y otros. A su vez, los pasivos inexistentes son aquellos que se introdujeron por parte de los contribuyentes con el mismo propósito de disminuir la carga tributaria.

Con el propósito de que más contribuyentes se acojan a este impuesto, parece necesario resaltar cuáles son los beneficios que de acogerse a la Ley 1739 de 2014, como por ejemplo a) no ser sujeto a sanciones por incumplimiento, b) saneamiento fiscal, c) saneamiento cambiario, d) los activos declarados no serán objeto de gravamen del mismo impuesto en periodos subsiguientes, e) la normalización no será objeto de exposición pública y d) No habrá lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni se generará renta líquida gravable por estos en el año en que se declaren ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE -. Para acceder a este beneficio, se debe solicitar el Formulario 440 que corresponde a “Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria” y debe pagarse dentro de las fechas establecidas en el calendario tributario.

Adicionalmente, es importante mencionar que las inversiones financieras y activos en el exterior que superen los 500.000 USD o su equivalente a otra divisa, deben ser registrados ante el Banco de la República, a excepción de las compras de acciones hechas en la Bolsa de Valores por parte de compañías en el exterior. Dicho registro se hace mediante el Formulario de Registro de Inversiones Internacionales N° 11 del Banco de la República.

El valor de bienes y créditos en moneda extranjera se estima en moneda nacional en el último día del año del periodo gravable y de acuerdo con la tasa oficial de cambio.

 

Fuente: Impuesto complementario de normalización tributaria – www.dian.gov.co [PDF]

 


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