17 . mayo . 2016

Argentina ofrecerá un nuevo régimen de exteriorización y blanqueo de capitales

Desde el cambio de gobierno en Argentina comenzaron a circular rumores acerca de un nuevo régimen de exteriorización y blanqueo de capitales. Según cifras oficiales, los argentinos poseen activos no declarados (tanto en el exterior como en el país) por un total de $230,000 millones de dólares. Durante el 2014 y 2015, Argentina suscribió diversos acuerdos bilaterales y multilaterales de intercambio de información con la gran mayoría de los miembros de la OECD y G20.

En este contexto, ha empezado a circular en Argentina un borrador del proyecto de exteriorización de activos que incluye una moratoria fiscal y un plan de incentivo a la inversión para aquellos contribuyentes que hayan exteriorizado sus activos en tiempo y forma.

A continuación los aspectos más relevantes del proyecto que está circulando. Es necesario aclarar nuevamente que se trata de un proyecto no oficial (sin perjuicio de que sí es oficial que se presentará un proyecto en breve).

Proyecto de ley de moratoria y exteriorización de activos

Régimen de moratoria

Beneficio Alcance
Reducción de intereses resarcitorios y punitorios En la porción que exceda el 100% del capital
Condonación y exención de multas Aquellas multas que no se encuentren firmes
Suspensión de la acción penal Únicamente en causas sin sentencia firme
Extinción de la acción penal Sujeta a la cancelación total de la deuda
Condonación de pleno derecho de toda sanción por obligaciones cumplidas al 31/12/2015 Únicamente aquellas que no se encuentren firmes
Plan de pagos del capital y montos no condonados Pago a cuenta del 5% y por el remanente 60 cuotas con un interés del 1,5% mensual.

 

Régimen de exteriorización de activos

Activos incluidos Alícuota aplicable
Hasta el 31/12/2016 Hasta el 31/12/2017
Bienes y moneda extranjera que no se transfiera al país 8% 10%
Bienes y moneda local o extranjera, ubicados en el país o que se transfieran al país 5% 6,5%
Bienes o moneda de cualquier tipo que se invierta en títulos privados de deuda con cotización en mercados regulados cuya amortización no sea inferior a 5 años y que permanezcan en el país durante 3 años 4% 4,5%
Bienes o moneda de cualquier tipo que se invierta en títulos emitidos por el Estado Nacional cuya amortización no sea inferior a 5 años y que permanezcan en el país durante 3 años 3% 3,5%
Bienes o moneda de cualquier tipo que se inviertan en la compra en el país de inmuebles nuevos, construidos o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de esta ley; se destinen a la adquisición de bienes de capital o se utilicen para capitalizar sociedades constituidas en el país que están bajo el marco de la Ley N° 19.550: 3% 3,5%

 

 

La exteriorización implica la liberación del pago de los siguientes impuestos Ganancias, Salidas no Documentadas, Transferencia de Inmuebles, Créditos y Débitos Bancarios, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, IVA e Impuestos Internos.

 

Beneficios impositivos para activos exteriorizados en tiempo y forma ante la AFIP

Activos incluidos Beneficio
Bienes y moneda extranjera ubicados en el exterior que se inviertan en inmuebles, bienes de capital o se capitalice en sociedades comerciales Crédito fiscal de impuesto equivalente a 5% del monto invertido y exención del 10% de IG por la venta de los bienes que se transfieren al país.
Bienes situados en el país que se inviertan en inmuebles, bienes de capital o se capitalice en sociedades comerciales Crédito fiscal de impuesto equivalente a 3% del monto invertido y exención del 10% de IG por la venta de los bienes que se invierten.
Bienes y moneda extranjera ubicados en el exterior que se invierta en títulos emitidos por el Estado Nacional Crédito fiscal de impuesto equivalente a 2% del monto invertido y exención del 10% de IG por la venta de los bienes que se transfieren al país.
Bienes y moneda ubicados en el país que se invierta en títulos emitidos por el Estado Nacional Crédito fiscal de impuesto equivalente a 3% del monto invertido y exención del 10% de IG por la venta de los bienes que se invierten.

 

Fuentes periodísticas sobre el tema:

 


Para más información acerca de este proyecto, contacte a nuestros asesores en Argentina RCTZZ Abogados o Iglesias & Asociados.