Desde el 18 de agosto de 2026, el nuevo régimen europeo de prueba electrónica permite acelerar significativamente el acceso transfronterizo para determinados datos digitales en investigaciones penales. Para los proveedores de servicios tecnológicos, el cambio introduce nuevas exigencias de organización, representación y respuesta que también pueden alcanzar a empresas establecidas fuera de la Unión Europea.
La digitalización ha transformado la manera en que las empresas almacenan, procesan y transmiten información. Correos electrónicos, mensajes, datos de cuentas, registros de conexión y contenidos almacenados en la nube pueden ser relevantes para una investigación penal, aun cuando la autoridad que investiga y el proveedor que controla esos datos se encuentren en países diferentes.
Hasta ahora, obtener este tipo de información en investigaciones transfronterizas podía requerir mecanismos de cooperación judicial que implicaban procedimientos prolongados. La Comisión Europea señala que más de la mitad de las investigaciones penales actuales incluyen alguna solicitud transfronteriza para acceder a evidencia electrónica. El nuevo marco europeo busca precisamente reducir esa complejidad y acelerar el acceso a información relevante, manteniendo al mismo tiempo garantías para los derechos fundamentales.
El Reglamento (UE) 2023/1543, aplicable desde el 18 de agosto de 2026, establece las denominadas European Production Orders y European Preservation Orders. Estas herramientas permiten solicitar directamente a determinados proveedores la producción o conservación de datos electrónicos vinculados con procedimientos penales.
El cambio es especialmente relevante para las empresas que operan internacionalmente porque introduce una nueva dimensión de cumplimiento regulatorio y capacidad de respuesta.
El elemento que más cambia la gestión empresarial es el plazo. Una Orden Europea de Producción debe ser atendida, como regla general, dentro de 10 días. Cuando existe una emergencia debidamente justificada, el plazo puede reducirse a ocho horas. La Comisión Europea confirma que este plazo de emergencia fue fijado en ocho horas durante el proceso legislativo.
Esto significa que el cumplimiento ya no puede depender de que una empresa determine, después de recibir una orden, quién debe intervenir y cómo debe procesarse la solicitud. La organización debe estar preparada previamente. Por esto, como lo explican en su publicación nuestros miembros Josué Bacalhau & Associados | Bespoke Tax & Legal Services en Portugal, las organizaciones que puedan verse involucradas deben implementar previamente las siguientes medidas:
De acuerdo con nuestros expertos, no responder a tiempo o entregar información automáticamente, sin revisar la validez y el alcance de la orden, también puede crear riesgos legales, contractuales y reputacionales.
Uno de los aspectos de mayor interés para compañías internacionales es que la sede de la empresa no es necesariamente el único criterio relevante.
La normativa europea establece mecanismos para que los proveedores que ofrecen servicios en la Unión estén sujetos a determinadas obligaciones, incluso cuando su sede se encuentre en un tercer país. Para facilitar la recepción y ejecución de las órdenes, el régimen contempla la designación de un establecimiento o el nombramiento de un representante legal dentro de la Unión Europea.
Esto tiene implicaciones directas para empresas de América Latina, Estados Unidos y otras jurisdicciones que prestan servicios digitales en el mercado europeo.
Una compañía puede no tener su matriz en Europa y, sin embargo, necesitar analizar si sus actividades generan obligaciones bajo este régimen. Para los equipos directivos, la pregunta relevante deja de ser únicamente dónde está constituida la empresa y pasa a ser qué servicios presta, en qué mercados los ofrece y qué estructura utiliza para atender sus obligaciones europeas.
Portugal incorpora el régimen a su marco nacional
La entrada en aplicación del Reglamento europeo ha venido acompañada en Portugal por la Lei n.º 55/2026, de 20 de agosto, que transpone la Directiva (UE) 2023/1544 y establece el régimen sancionador relacionado con las obligaciones previstas en la Directiva y en el Reglamento europeo.
La ley portuguesa establece reglas para la designación de establecimientos y el nombramiento de representantes legales. En particular, los proveedores establecidos en Portugal que ofrecen servicios en la Unión deben designar un establecimiento responsable; los proveedores que ofrecen servicios en Portugal pero no están establecidos en la Unión deben nombrar un representante legal, de acuerdo con las condiciones previstas por la legislación.
Portugal también ha definido sus autoridades nacionales dentro del nuevo esquema. La ANACOM actúa como autoridad central para determinadas funciones relacionadas con los establecimientos designados y representantes legales, mientras que la Procuradoria-Geral da República tiene la condición de autoridad central para determinadas funciones previstas por el Reglamento.
La legislación portuguesa establece, además, que el proveedor y su establecimiento designado o representante legal pueden responder solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones relativas a las órdenes europeas. La ausencia de procedimientos internos adecuados entre ambas partes no puede utilizarse como justificación para incumplir.
La Ley 55/2026 concede un plazo de seis meses para que determinados proveedores que ya ofrecían servicios en la Unión al 18 de febrero de 2026 realicen la designación o nombramiento correspondiente y lo comuniquen a la autoridad competente. El mismo artículo contempla un plazo de seis meses para determinados proveedores que comiencen a ofrecer servicios posteriormente.
Este período debe interpretarse correctamente, porque esto no significa que las empresas dispongan de seis meses para empezar a responder a las órdenes europeas. El Reglamento ya es aplicable y sus plazos de producción y conservación de datos siguen operativos. Para las empresas afectadas, la adaptación administrativa y la preparación operativa son, por tanto, procesos paralelos.
El nuevo régimen crea una situación que puede parecer contradictoria. Una empresa debe ser capaz de responder rápidamente, pero rapidez no significa entrega automática de información.
Antes de ejecutar una orden, el proveedor debe contar con mecanismos que permitan comprobar aspectos como la autoridad que la emite, su alcance, las categorías de datos solicitadas y las garantías aplicables.
La respuesta también debe coordinarse con otras obligaciones legales. Dependiendo del caso, pueden entrar en juego protección de datos, secreto profesional, derechos de defensa, libertad de prensa, seguridad de la información y obligaciones contractuales. Una respuesta eficaz exige coordinación entre diferentes áreas de la organización como son:
La respuesta dependerá de la actividad y estructura de cada organización, pero existen cinco preguntas que pueden servir como punto de partida:
1. ¿Estamos dentro del ámbito de aplicación?
Identificar las entidades y servicios del grupo que pueden estar comprendidos en la definición europea de prestador de servicios.
2. ¿Tenemos correctamente estructurada nuestra presencia en la UE?
Revisar las obligaciones relativas a establecimientos designados o representantes legales.
3. ¿Quién responde ante una orden?
Definir responsables jurídicos, tecnológicos y operativos, incluyendo mecanismos de escalamiento para situaciones de emergencia.
4. ¿Podemos localizar y preservar la información requerida?
La capacidad técnica para identificar datos relevantes y proteger su integridad debe formar parte del protocolo.
5. ¿Hemos probado el procedimiento?
Un protocolo que nunca ha sido sometido a una situación simulada puede resultar insuficiente cuando la organización deba actuar bajo presión.
La entrada en aplicación del Reglamento europeo sobre prueba electrónica representa un cambio significativo en la cooperación judicial transfronteriza. La Unión Europea busca que las autoridades puedan obtener evidencia digital de manera más rápida y eficaz, al tiempo que mantiene mecanismos de protección y control.
Para las empresas internacionales, sin embargo, la cuestión central es otra: la capacidad de responder adecuadamente se convierte en parte del cumplimiento regulatorio.
Las compañías que prestan servicios digitales en Europa deben considerar no solo las obligaciones legales que les resulten aplicables, sino también si cuentan con la estructura corporativa, los responsables, la tecnología y los procedimientos necesarios para cumplirlas.
Para las empresas latinoamericanas que buscan expandirse hacia Europa, el caso ofrece además una lección más amplia, que consiste en entender que operar en un mercado internacional implica gestionar también las reglas regulatorias de ese mercado, incluso cuando la empresa mantiene su sede y buena parte de sus operaciones fuera de él.
En un entorno donde la información digital puede atravesar varias jurisdicciones en cuestión de segundos, la preparación jurídica y tecnológica deja de ser una función reactiva y pasa a formar parte de la estrategia empresarial.
La pregunta ya no es solamente qué datos tiene una empresa, sino si está preparada para responder, de manera legal, segura y proporcional, cuando una autoridad europea solicite acceso a ellos.
La evolución del régimen europeo de prueba electrónica refleja una tendencia más amplia en los negocios internacionales, porque as empresas necesitan integrar regulación, tecnología, protección de datos, compliance y gestión de riesgos dentro de una misma estrategia.
Para organizaciones que operan en varias jurisdicciones, comprender la interacción entre las normas europeas y las legislaciones nacionales es fundamental para anticipar obligaciones y evitar que un requerimiento regulatorio se convierta en una contingencia operativa.
Por ello, si piensa en expandirse en Europa o ya esta allí, tenga en mente que BLITA International conecta conocimiento local y experiencia internacional a través de su red de firmas especializadas, acompañando a empresas e inversionistas en la evaluación de sus operaciones y riesgos transfronterizos. Si desea ampliar la información lo invitamos a contactar a nuestros expertos Josué Bacalhau & Associados | Bespoke Tax & Legal Services para asesorarlo.
La información contenida en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico, regulatorio, tecnológico, fiscal o de inversión. Las obligaciones aplicables deben determinarse atendiendo a las características específicas de cada empresa, servicio y jurisdicción.
Fuentes: Josué Bacalhau & Associados | Bespoke Tax & Legal Services: Comisión Europea, E-evidence – cross-border access to electronic evidence; Reglamento (UE) 2023/1543; Directiva (UE) 2023/1544; Lei n.º 55/2026 de Portugal.