27 . agosto . 2025

Regalías con Uruguay: DIAN aclara reglas para empresarios en 2025

En un mundo donde los negocios internacionales son cada vez más frecuentes, los tratados para evitar la doble tributación se convierten en herramientas clave para la competitividad. En Colombia, el reciente Concepto DIAN 5627 de 2025 ha despertado gran interés entre empresas y asesores tributarios, pues aclara si ya se puede aplicar el Convenio Colombia Uruguay para operaciones que impliquen pagar regalías a Uruguay. El documento responde a interrogantes sobre la retención regalías CDI y sobre la vigencia de este tratado, aún en proceso de aprobación. 

 

¿Qué dice el Concepto DIAN 5627 de 2025?

De acuerdo con G&D Consulting Group, nuestros expertos en Colombia, el radicado virtual No. 1002025S005627 publicado el 6 de mayo de 2025 por la DIAN concluye que el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Colombia y Uruguay todavía no está vigente.

Aunque el tratado fue firmado en noviembre de 2021 y Uruguay lo ratificó mediante la Ley N.º 20.367 del 23 de septiembre de 2024, en Colombia no ha surtido los pasos constitucionales obligatorios:

  • Aprobación por el Congreso de la República (art. 150 y 224 de la Constitución).
  • Revisión de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
  • Canje de notas diplomáticas entre ambos países (art. 30 del CDI).

Por lo tanto, cualquier operación entre residentes fiscales de ambos 

Países

debe regirse por la normativa interna colombiana, en especial las reglas del Estatuto Tributario.

 

Estado actual del CDI Colombia – Uruguay

De acuerdo con la DIAN y análisis G&D Consulting Group, el CDI sigue marcado como “No vigente”. Esto implica que las empresas que realizan operaciones internacionales no pueden beneficiarse todavía de las ventajas tributarias contempladas en el acuerdo.

La entrada en vigor se dará únicamente cuando ambos países notifiquen oficialmente el cumplimiento de sus procedimientos constitucionales. Según el texto del convenio, sus efectos fiscales comenzarán el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la última notificación diplomática.

 

Retención en la fuente aplicable a regalías

El punto más consultado por el sector empresarial es la tarifa aplicable al pagar regalías a Uruguay. Mientras el CDI no entre en vigor: se debe aplicar la retención en la fuente ordinaria establecida en el Estatuto Tributario Colombiano, la cual puede variar según el tipo de renta. Cuando el CDI esté vigente, el artículo 12 del convenio limitará la retención al 10 % del valor bruto de las regalías, un beneficio significativo frente a las tarifas actuales.

 

Implicaciones para las empresas colombianas

El análisis de la DIAN aclara varios puntos esenciales para las compañías con operaciones internacionales:

  • No aplicar beneficios anticipados: Utilizar la tarifa reducida del 10 % sin sustento legal puede implicar sanciones por inexactitud, multas, intereses moratorios e incluso el desconocimiento del costo deducible.
  • Revisar la vigencia de los CDI: Antes de ejecutar pagos internacionales, las áreas contables deben verificar qué convenios están en vigor en la plataforma oficial de la DIAN.
  • Planificación tributaria internacional: Una vez el CDI esté vigente, el beneficio en retenciones será clave para sectores como tecnología, servicios digitales, turismo e industrias creativas que operan con propiedad intelectual y regalías.

Recomendaciones para el sector empresarial

  1. Monitorear la aprobación legislativa en Colombia. El tratado necesita aval del Congreso y control de la Corte Constitucional.

  2. Aplicar la retención interna hasta que el CDI entre en vigor oficialmente.

  3. Documentar correctamente las operaciones con soporte legal y contable para evitar sanciones.

  4. Consultar periódicamente el normograma DIAN

El Concepto DIAN 5627 de 2025 confirma que, a la fecha, el Convenio Colombia Uruguay aún no es aplicable. Las empresas que deben pagar regalías a Uruguay deben practicar la retención conforme al Estatuto Tributario interno, sin acogerse a beneficios internacionales.

Solo cuando se cumplan los pasos constitucionales y el canje diplomático de notas, el tratado entrará en vigor. Desde ese momento, la retención en la fuente sobre regalías se reducirá a un máximo del 10 %.

En consecuencia, las empresas deben actuar con cautela, evitar aplicar tarifas no autorizadas y mantenerse atentas a los avances del CDI para optimizar su planificación tributaria internacional. Consulte el artículo completo de nuestros miembros aquí 

Si su empresa tiene operaciones con Uruguay o proyecta nuevos negocios en la región, lo invitamos a consultar a G&D Consulting Group nuestros miembros expertos en Colombia, quienes podrán asesorarlo sobre el impacto tributario y las mejores estrategias de cumplimiento.