De acuerdo con G&D Consulting Group, nuestros expertos en Colombia, el radicado virtual No. 1002025S005627 publicado el 6 de mayo de 2025 por la DIAN concluye que el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Colombia y Uruguay todavía no está vigente.
Aunque el tratado fue firmado en noviembre de 2021 y Uruguay lo ratificó mediante la Ley N.º 20.367 del 23 de septiembre de 2024, en Colombia no ha surtido los pasos constitucionales obligatorios:
Por lo tanto, cualquier operación entre residentes fiscales de ambos
Países
debe regirse por la normativa interna colombiana, en especial las reglas del Estatuto Tributario.
De acuerdo con la DIAN y análisis G&D Consulting Group, el CDI sigue marcado como “No vigente”. Esto implica que las empresas que realizan operaciones internacionales no pueden beneficiarse todavía de las ventajas tributarias contempladas en el acuerdo.
La entrada en vigor se dará únicamente cuando ambos países notifiquen oficialmente el cumplimiento de sus procedimientos constitucionales. Según el texto del convenio, sus efectos fiscales comenzarán el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la última notificación diplomática.
El punto más consultado por el sector empresarial es la tarifa aplicable al pagar regalías a Uruguay. Mientras el CDI no entre en vigor: se debe aplicar la retención en la fuente ordinaria establecida en el Estatuto Tributario Colombiano, la cual puede variar según el tipo de renta. Cuando el CDI esté vigente, el artículo 12 del convenio limitará la retención al 10 % del valor bruto de las regalías, un beneficio significativo frente a las tarifas actuales.
El análisis de la DIAN aclara varios puntos esenciales para las compañías con operaciones internacionales:
El Concepto DIAN 5627 de 2025 confirma que, a la fecha, el Convenio Colombia Uruguay aún no es aplicable. Las empresas que deben pagar regalías a Uruguay deben practicar la retención conforme al Estatuto Tributario interno, sin acogerse a beneficios internacionales.
Solo cuando se cumplan los pasos constitucionales y el canje diplomático de notas, el tratado entrará en vigor. Desde ese momento, la retención en la fuente sobre regalías se reducirá a un máximo del 10 %.
En consecuencia, las empresas deben actuar con cautela, evitar aplicar tarifas no autorizadas y mantenerse atentas a los avances del CDI para optimizar su planificación tributaria internacional. Consulte el artículo completo de nuestros miembros aquí
Si su empresa tiene operaciones con Uruguay o proyecta nuevos negocios en la región, lo invitamos a consultar a G&D Consulting Group nuestros miembros expertos en Colombia, quienes podrán asesorarlo sobre el impacto tributario y las mejores estrategias de cumplimiento.