15 . marzo . 2018

El sector inmobiliario se reactiva en Ecuador

Por: María Edith Játiva Cadena. ILP Global – Gallegos, Valarezo & Neira

Ecuador celebró su último proceso electoral el pasado domingo 4 de febrero de 2018, el pueblo ecuatoriano fue convocado a votar en un referéndum que planteaba reformas constitucionales significativas, este proceso incluía además una consulta popular a la ciudadanía sobre temas de importancia nacional.

La sexta pregunta de la mencionada consulta popular, interrogó a los ciudadanos si están de acuerdo con derogar la “Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de Tierras y Especulación de Tributos”, conocida como Ley de Plusvalía, la misma que tuvo una vigencia corta castigando la utilidad en la compraventa de inmuebles con el 75% de impuesto. La respuesta de los ciudadanos ecuatorianos a esta pregunta fue ampliamente favorable, es así que 72% de la población ecuatoriana dijo que SI se derogue la Ley de Plusvalía, lo cual dio paso a que la Asamblea Nacional del Ecuador tramite un proyecto de Ley, con carácter de económico urgente, derogatorio de la Ley de Plusvalía; dicho proyecto de ley fue ya aprobado por la Asamblea Nacional y será publicado próximamente en el Registro Oficial del Estado, en el que se publica la normativa nacional.

La eliminación de la Ley de Plusvalía reactivará el sector de la construcción, generará más empleo e impulsará la economía, pues tan solo el anuncio de la derogatoria de esta Ley generó una importante reactivación del sector inmobiliario. La Ley de Plusvalía tuvo una corta vigencia, pero ocasionó graves perjuicios en el sector: disminuyó el Producto Interno Bruto (PIB) en al menos 1.500 millones de dólares, afectó a 115 mil ciudadanos que hoy son desempleados y ocasionó el cierre de varias empresas; paradójicamente, tuvo un efecto contrario a lo esperado por el gobierno, pues no controló la especulación de la tierra, sino que frenó al sector de la construcción y generó desconfianza en la inversión de este sector.

Una vez derogado el impuesto confiscatorio del 75% a la utilidad en las compraventas, quedará vigente el anterior impuesto del 10% sobre la utilidad en las transferencias de dominio.

El impuesto a la Utilidad en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía es un impuesto Municipal, cuyo sujeto pasivo son los dueños de los inmuebles que se vendan obteniendo una utilidad imponible; hay algunas deducciones que aplican en el cálculo de este impuesto, especialmente el porcentaje del 5% por cada año de propiedad del inmueble contado a partir de la fecha de su adquisición. Este impuesto Municipal es además deducible del Impuesto a la Renta de las personas naturales y jurídicas ecuatorianas.

 


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