Se han actualizado algunos términos y condiciones en los que aplica la exoneración del Impuesto a la Renta correspondiente a la producción de soportes lógicos y de servicios relacionados en Uruguay.
A mediados del 2018 se reglamentaron las condiciones para obtener el beneficio de exoneración del Impuesto a las Rentas En Uruguay para el desarrollo de software y servicios de desarrollo de soportes lógicos. Sin embargo, el 30 de noviembre del mismo año se reglamentaron actualizaciones a algunos términos y condiciones
Esta legislación, recientemente aprobada y actualizada, permite que empresas dedicadas al desarrollo de software y otros intangibles puedan establecerse en Uruguay accediendo al beneficio de la exoneración del impuesto a la renta para la producción y servicios de desarrollo de soportes lógicos.
Las actividades que pueden beneficiarse de esta exoneración son:
Empresas en Uruguay podrán acceder a la exoneración, por las rentas generadas en 2018, en la medida que la documentación emitida a partir del 1° de enero de 2019 incluya la constancia mencionada. Cabe destacar que las disposiciones de la nueva ley rigen para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
Para conocer cuáles son los requisitos a cumplir en el caso de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos, y detalles de cuál es la documentación a consignar, descargue el Memo creado por nuestros miembros representantes de Uruguay:
Reglamentación Exoneración del software en Uruguay [PDF]
¿Desea beneficiarse de esta exoneración de impuestos al expandirse en Uruguay? Sirvase de contactar a nuestros miembros de GTS Uruguay, lo asesorarán en cuanto a cada uno de los pasos a seguir para llevar su negocio al territorio uruguayo beneficiándose de esta nueva exoneración.