19 . agosto . 2020

México fija impuestos para servicios digitales

Mexico tax blog

Debido a los rápidos avances tecnológicos en el mundo, se ha transformado la manera en que nos comunicamos, compramos y contratamos servicios. Hoy en día, se puede acceder a un sinfín de servicios desde una plataforma digital, por ejemplo, desde un celular se puede comprar en línea en almacenes, adquirir un libro, o pedir un transporte, entre otros.

Debido a este auge de servicios en plataformas digitales, se está creando una tendencia entre los gobiernos alrededor del mundo a gravar los modelos de negocios digitales y México no es excepción.

Desde el pasado mes de junio, el Congreso mexicano estableció las reglas de tributación para la economía digital, que deben pagar todas las empresas del sector así no tengan oficinas en México. De esta manera se creó la Ley del Impuesto al Valor Agregado de México (VATL), que establece el recaudo del impuesto al valor agregado (IVA) con una tasa estándar del 16% sobre ciertos servicios digitales en México, proporcionados por proveedores extranjeros a clientes ubicados en el país.

De esta manera, el gobierno estableció dos grandes categorías de las empresas obligadas a pagar el impuesto.

Categoría 1: Aquellos que permiten la descarga y acceso a imágenes, películas, música, texto, información, video, juegos, tonos de llamada, noticias en línea, tráfico, clima, clubes en línea, sitios de citas y otro contenido multimedia en línea, aprendizaje, pruebas y ejercicios.

Categoría 2: Aquellos que realizan servicios de intermediación entre potenciales vendedores y compradores de productos y servicios.

¿Quién debe pagar el VATL?

De acuerdo con la publicación del portal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la norma establece que los servicios que provean de una interfaz digital de publicidad que esté dirigida a sus usuarios, como por ejemplo algunos servicios de empresas como Google, Facebook, Twitter, Instagram, Spotify, están obligados a cumplir con la norma.

Así mismo, la ley cubre a los servicios que brinden una interfaz digital “multifascética” que permita a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, como las empresas de entrega de bienes o servicios entre las que están Mercado Libre, Rappi, Uber y Airbnb.

Adicionalmente las compañías dedicadas a la transmisión de datos recopilados de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. En este caso entrarían los servicios de prácticamente todas las empresas que forman parte de la economía digital: desde Google y Facebook hasta Netflix, Spotify y Amazon.

Está claro que durante la crisis sanitaria se fortalecieron todos los negocios digitales, lo que ha generado una tendencia mundial a gravarlos con impuestos. Ahora estamos viviendo en una nueva era digital que llegó para quedarse por mucho tiempo y ante esta realidad los gobiernos no pueden dejar de lado.

Si tiene alguna pregunta de cómo este nuevo impuesto a los servicios digitales en México puede afectar su negocio, nuestros socios locales pueden asesorarlo.