4 . mayo . 2016

Inversiones globales: Panamá vs España

En un entorno global cada vez más regulado, competitivo y expuesto al escrutinio público, la elección de la jurisdicción adecuada para estructurar inversiones internacionales no es solo una cuestión fiscal: implica también reputación, acceso a mercados, cumplimiento normativo y estabilidad jurídica.

Tradicionalmente, Panamá ha sido una opción popular entre inversionistas y empresas por su régimen territorial, costos bajos y flexibilidad operativa. Sin embargo, tras los escándalos de los Panama Papers, los nuevos estándares de transparencia fiscal internacional y la presión creciente por parte de la OCDE y la UE esta percepción ha cambiado sustancialmente.

Paralelamente, España ha consolidado su posición como una alternativa legítima y eficiente para estructurar inversiones transfronterizas a través de su régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE). Este mecanismo, avalado por la legislación europea y con una red de más de 90 tratados de doble imposición, ofrece beneficios fiscales mejores que los de las jurisdicciones offshore, pero con un respaldo institucional sólido y mayor aceptación por parte de bancos, gobiernos y contrapartes internacionales.

Este informe compara de forma actualizada y estratégica las ventajas y limitaciones de ambas jurisdicciones, con el objetivo de orientar a empresarios, asesores y grupos patrimoniales que buscan optimizar su presencia internacional sin comprometer la seguridad jurídica ni la reputación corporativa.

Panamá como jurisdicción holding

Durante décadas, Panamá ha ocupado un lugar destacado en la planificación patrimonial y corporativa internacional. Su combinación de régimen fiscal territorial, anonimato relativo y estructuras societarias flexibles lo posicionó como un destino atractivo para la constitución de vehículos de inversión y sociedades holding.

Ventajas históricas

  1. Régimen de renta territorial
    Panamá aplica un sistema de tributación territorial, lo que significa que solo grava los ingresos generados dentro de su territorio. Las rentas obtenidas por sociedades panameñas fuera del país están, en principio, exentas de impuestos locales. Esta característica ha sido clave para atraer a inversionistas que buscan consolidar activos o participaciones extranjeras sin generar una carga fiscal adicional en la jurisdicción de tenencia.
  2. Costos bajos de constitución y mantenimiento
    Constituir una sociedad panameña es un proceso rápido y económico, con tarifas anuales fijas que no dependen del volumen de operaciones ni del capital social. Además, en muchos casos, estas entidades no están obligadas a llevar contabilidad local ni presentar informes financieros detallados, lo que reduce significativamente los costos administrativos.
  3. Tradición de confidencialidad
    Históricamente, Panamá ofrecía un alto grado de reserva sobre la identidad de los beneficiarios finales, lo cual resultaba atractivo para clientes preocupados por la privacidad. A pesar de las por reformas recientes aún tiene niveles de discreción superiores a los de jurisdicciones plenamente transparentes.
  4. Facilidad para estructurar patrimonios familiares
    Las sociedades panameñas se han utilizado ampliamente en estructuras patrimoniales familiares, especialmente en América Latina. Su flexibilidad permite organizar vehículos para planificación sucesoria, protección de activos y participación en inversiones internacionales, sin requerir estructuras excesivamente complejas ni costosas.

Cambios recientes y desafíos actuales

  1. Inclusión en listas grises
    A pesar de los esfuerzos de modernización y cooperación internacional, Panamá ha sido incluida en las listas grises de la OCDE y la Unión Europea en varias ocasiones, por considerar que no cumple completamente con los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal y transparencia corporativa. Esto genera riesgos adicionales como restricciones bancarias, mayor fiscalización y posibles sanciones indirectas.
  2. Reformas hacia mayor transparencia
    Panamá ha avanzado en implementar el Common Reporting Standard (CRS) y en reforzar el acceso a la información sobre beneficiarios finales. Sin embargo, estas medidas han transformado el entorno legal y fiscal, reduciendo el nivel de confidencialidad que antes ofrecía, disminuyendo en los inversionistas su interés como plataforma de tenencia de activos.
  3. Presión reputacional internacional
    El escándalo de los Panama Papers en 2016 marcó un punto de inflexión que marcó al país generado desconfianza en el sistema financiero internacional hacia las entidades constituidas en el país, dificultando el acceso a servicios bancarios y aumentando el escrutinio por parte de autoridades fiscales de otros países.

España y el régimen ETVE en 2025

En el contexto de globalización, cumplimiento normativo y búsqueda de estructuras fiscalmente eficientes, España se posiciona como una jurisdicción estratégica para la tenencia de inversiones internacionales a través del régimen de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE). Este régimen, plenamente reconocido por la Unión Europea, permite estructurar holdings con beneficios fiscales sustanciales, acceso a tratados de doble imposición y alta legitimidad ante bancos, gobiernos e inversionistas.

¿Qué es una ETVE?

Una ETVE es una sociedad residente en España, generalmente una sociedad anónima (S.A.) o limitada (S.L.), que se acoge a un régimen fiscal especial regulado por la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), artículos 21 y 107 a 110. Su finalidad principal es la tenencia de participaciones en entidades no residentes, y su principal atractivo radica en la exención fiscal sobre determinados ingresos procedentes del exterior.

¿Cómo funciona?

La ETVE actúa como una sociedad holding internacional. Tiene como objeto mantener participaciones de al menos 5% en sociedades extranjeras que desarrollan una actividad económica real. Esta estructura permite canalizar dividendos y plusvalías desde filiales extranjeras hacia España, sin tributar por ellos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Además, cuando la ETVE distribuye beneficios a sus accionistas no residentes (que no tengan establecimiento permanente en España), puede hacerlo sin retención fiscal en origen, convirtiéndola en una plataforma ideal para la repatriación de beneficios a otros países de forma eficiente y legítima.

Exenciones fiscales aplicables

Las ETVE disfrutan de dos beneficios clave:

1. Exención en el Impuesto sobre Sociedades español para los dividendos recibidos y plusvalías obtenidas por la venta de participaciones extranjeras, siempre que:

  • Las participadas estén sujetas a un impuesto extranjero similar al español (mínimo 10% nominal).
  • Exista una participación mínima del 5% o valor de adquisición superior a €20 millones durante al menos 1 año.
2. No hay retención en origen sobre los dividendos pagados por la ETVE a socios no residentes en España, siempre que:
  • No estén ubicados en jurisdicciones no cooperativas.
  • No tengan un establecimiento permanente en territorio español.

Esto convierte a la ETVE en una herramienta fiscalmente eficiente, sin riesgo de ser considerada una estructura opaca o artificial, ya que opera bajo legislación comunitaria y con pleno respaldo legal.

 

Requisitos clave del régimen ETVE

Para poder aplicar el régimen ETVE, la sociedad debe cumplir con:

  • Participaciones cualificadas: en entidades no residentes sujetas a un impuesto análogo al español.
  • Actividad empresarial real de las filiales: no se aceptan entidades meramente pasivas o sin sustancia económica.
  • Estructura organizativa adecuada: la ETVE debe contar con medios para gestionar sus inversiones, lo que no implica tener empleados, pero sí justificar que hay una mínima infraestructura o dirección efectiva desde España.

Adicionalmente, la sociedad debe llevar una contabilidad separada para las rentas procedentes de participadas extranjeras, lo que permite a la Agencia Tributaria verificar la correcta aplicación del régimen.

Red de tratados y ventajas internacionales

España ha suscrito más de 90 convenios para evitar la doble imposición (CDI), lo que permite a las ETVE recibir dividendos y plusvalías del extranjero con reducción o exención de retención en el país de origen.

Esta red incluye acuerdos con la mayoría de países de América Latina, Europa y Asia, lo que hace que muchas multinacionales elijan España como plataforma de inversión internacional y puente entre regiones. Además:

  • Los beneficios de la ETVE son plenamente compatibles con la normativa europea, lo que reduce el riesgo de impugnaciones fiscales.
  • España cuenta con un sistema judicial sólido, protección al inversor y seguridad jurídica elevada, lo que añade confianza para operaciones patrimoniales o empresariales a largo plazo.

 

Recomendación estratégica

La elección de la jurisdicción adecuada para estructurar inversiones internacionales no debe limitarse a consideraciones fiscales. Factores como la seguridad jurídica, la reputación internacional, el acceso a convenios de doble imposición y la sostenibilidad de la estructura a largo plazo son igual o más importantes que la tasa efectiva de impuesto.

En este contexto, el uso de una ETVE en España resulta especialmente recomendable para:

  • Grupos empresariales con filiales o inversiones globales.
  • Familias de alto patrimonio que buscan soluciones legítimas para la planificación sucesoria y patrimonial.
  • Inversionistas institucionales que necesitan estructuras transparentes y sólidas para captar capital o relacionarse con bancos y fondos internacionales.
  • Empresas latinoamericanas que deseen internacionalizar operaciones y consolidar tenencias bajo una jurisdicción europea confiable.

Por otro lado, Panamá puede usarse en contextos específicos, particularmente cuando:

  • El inversionista reside en una jurisdicción que reconoce el régimen territorial panameño y no penaliza las estructuras offshore.
  • El patrimonio gestionado es reducido y los costos administrativos son un factor decisivo.
  • Se trata de una estructura transitoria o con objetivos de corto plazo.

Sin embargo, en todos los casos, es crucial evaluar los riesgos de cumplimiento, reputación y acceso financiero, y asegurarse de que la estructura sea fiscalmente válida en el país de residencia del beneficiario final.

 

Planifique su proceso

La planificación patrimonial y corporativa va mucho más allá de la simple eficiencia fiscal. En un entorno global marcado por la cooperación entre autoridades tributarias, la presión regulatoria y la exigencia de transparencia, la legitimidad, la reputación y la sostenibilidad jurídica son elementos clave para el éxito de cualquier estructura internacional.

El régimen ETVE de España se posiciona como una herramienta altamente eficaz, legalmente sólida y reconocida internacionalmente para mantener y gestionar inversiones globales. Su compatibilidad con la normativa europea, su red de tratados fiscales y su exención sobre rentas extranjeras lo convierten en una alternativa estratégica frente a las estructuras offshore tradicionales.

Por ello, antes de tomar cualquier decisión, los invitamos a consultar a nuestros expertos para que evalúen su situación fiscal, sus objetivos patrimoniales y el entorno normativo de su país de residencia, para diseñar una estructura adecuada, eficiente y duradera.

 

 

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