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title: "Inversiones globales: Panamá vs España"
description: "Comparativa Panamá vs España: conoce los beneficios fiscales, tratados y requisitos clave para estructurar holdings internacionales."
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 4 . mayo . 2016

# Inversiones globales: Panamá vs España

# En un entorno global cada vez más regulado, competitivo y expuesto al escrutinio público, la elección de la jurisdicción adecuada para estructurar inversiones internacionales no es solo una cuestión fiscal: implica también reputación, acceso a mercados, cumplimiento normativo y estabilidad jurídica.

Tradicionalmente, Panamá ha sido una opción popular entre inversionistas y empresas por su régimen territorial, costos bajos y flexibilidad operativa. Sin embargo, tras los escándalos de los Panama Papers, los nuevos estándares de transparencia fiscal internacional y la presión creciente por parte de la [OCDE](https://www.oecd.org/) y la [UE](https://european-union.europa.eu/index_en) esta percepción ha cambiado sustancialmente.

Paralelamente, España ha consolidado su posición como una alternativa legítima y eficiente para estructurar inversiones transfronterizas a través de su régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE). Este mecanismo, avalado por la legislación europea y con una red de más de 90 tratados de doble imposición, ofrece beneficios fiscales mejores que los de las jurisdicciones offshore, pero con un respaldo institucional sólido y mayor aceptación por parte de bancos, gobiernos y contrapartes internacionales.

Este informe compara de forma actualizada y estratégica las ventajas y limitaciones de ambas jurisdicciones, con el objetivo de orientar a empresarios, asesores y grupos patrimoniales que buscan optimizar su presencia internacional sin comprometer la seguridad jurídica ni la reputación corporativa.

## **Panamá como jurisdicción holding**

Durante décadas, Panamá ha ocupado un lugar destacado en la [planificación patrimonial y corporativa internacional](https://www.blita.com/es/miembros/espana/mavens?hsLang=es). Su combinación de régimen fiscal territorial, anonimato relativo y estructuras societarias flexibles lo posicionó como un destino atractivo para la constitución de vehículos de inversión y sociedades holding.

**Ventajas históricas**

1. **Régimen de renta territorial**  
   Panamá aplica un sistema de **tributación territorial**, lo que significa que solo grava los ingresos generados dentro de su territorio. Las rentas obtenidas por sociedades panameñas fuera del país están, en principio, **exentas de impuestos locales**. Esta característica ha sido clave para atraer a inversionistas que buscan consolidar activos o participaciones extranjeras sin generar una carga fiscal adicional en la jurisdicción de tenencia.
2. **Costos bajos de constitución y mantenimiento**  
   Constituir una sociedad panameña es un proceso rápido y económico, con tarifas anuales fijas que no dependen del volumen de operaciones ni del capital social. Además, en muchos casos, estas entidades no están obligadas a llevar contabilidad local ni presentar informes financieros detallados, lo que reduce significativamente los costos administrativos.
3. **Tradición de confidencialidad**  
   Históricamente, Panamá ofrecía un alto grado de reserva sobre la identidad de los beneficiarios finales, lo cual resultaba atractivo para clientes preocupados por la privacidad. A pesar de las por reformas recientes aún tiene niveles de discreción superiores a los de jurisdicciones plenamente transparentes.
4. **Facilidad para estructurar patrimonios familiares**  
   Las sociedades panameñas se han utilizado ampliamente en **estructuras patrimoniales familiares**, especialmente en América Latina. Su flexibilidad permite organizar vehículos para planificación sucesoria, protección de activos y participación en inversiones internacionales, sin requerir estructuras excesivamente complejas ni costosas.

## Cambios recientes y desafíos actuales

1. **Inclusión en listas grises**  
   A pesar de los esfuerzos de modernización y cooperación internacional, Panamá ha sido incluida en las listas grises de la OCDE y la Unión Europea en varias ocasiones, por considerar que no cumple completamente con los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal y transparencia corporativa. Esto genera **riesgos adicionales** como restricciones bancarias, mayor fiscalización y posibles sanciones indirectas.
2. **Reformas hacia mayor transparencia**  
   Panamá ha avanzado en implementar el [**Common Reporting Standard (CRS)**](https://www.oecd.org/en/about.html) y en reforzar el acceso a la información sobre beneficiarios finales. Sin embargo, estas medidas han transformado el entorno legal y fiscal, reduciendo el nivel de confidencialidad que antes ofrecía, disminuyendo en los inversionistas su interés como plataforma de tenencia de activos.
3. **Presión reputacional internacional**  
   El escándalo de los *Panama Papers* en 2016 marcó un punto de inflexión que marcó al país generado **desconfianza en el sistema financiero internacional** hacia las entidades constituidas en el país, dificultando el acceso a servicios bancarios y aumentando el escrutinio por parte de autoridades fiscales de otros países.

### España y el régimen ETVE en 2025

En el contexto de globalización, cumplimiento normativo y búsqueda de estructuras fiscalmente eficientes, España se posiciona como una jurisdicción estratégica para la tenencia de inversiones internacionales a través del régimen de las [**Entidades de** ](https://sede.agenciatributaria.gob.es/)**[Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/).** Este régimen, plenamente reconocido por la **Unión Europea**, permite estructurar holdings con beneficios fiscales sustanciales, acceso a tratados de doble imposición y alta legitimidad ante bancos, gobiernos e inversionistas.

**¿Qué es una ETVE?**

Una ETVE es una sociedad residente en España, generalmente **una sociedad anónima (S.A.) o limitada (S.L.)**, que se acoge a un régimen fiscal especial regulado por la **Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)**, artículos 21 y 107 a 110. Su finalidad principal es la tenencia de participaciones en entidades no residentes, y su principal atractivo radica en la exención fiscal sobre determinados ingresos procedentes del exterior.

 

#### **¿Cómo funciona? **

La ETVE actúa como una sociedad holding internacional. Tiene como objeto mantener participaciones de al menos 5% en sociedades extranjeras que desarrollan una actividad económica real. Esta estructura permite canalizar dividendos y plusvalías desde filiales extranjeras hacia España, sin tributar por ellos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Además, cuando la ETVE distribuye beneficios a sus accionistas no residentes (que no tengan establecimiento permanente en España), puede hacerlo sin retención fiscal en origen, convirtiéndola en una plataforma ideal para la repatriación de beneficios a otros países de forma eficiente y legítima.

 

##### **Exenciones fiscales aplicables **

Las ETVE disfrutan de dos beneficios clave:

1. Exención en el Impuesto sobre Sociedades español para los dividendos recibidos y plusvalías obtenidas por la venta de participaciones extranjeras, siempre que:

- Las participadas estén sujetas a un impuesto extranjero similar al español (mínimo 10% nominal).
- Exista una participación mínima del 5% o valor de adquisición superior a €20 millones durante al menos 1 año.

**2. **No hay retención en origen sobre los dividendos pagados por la ETVE a socios no residentes en España, siempre que:

- No estén ubicados en jurisdicciones no cooperativas.
- No tengan un establecimiento permanente en territorio español.

Esto convierte a la ETVE en una herramienta fiscalmente eficiente, sin riesgo de ser considerada una estructura opaca o artificial, ya que opera bajo legislación comunitaria y con pleno respaldo legal.

 

#### **Requisitos clave del régimen ETVE **

Para poder aplicar el régimen ETVE, la sociedad debe cumplir con:

- **Participaciones cualificadas: **en entidades no residentes sujetas a un impuesto análogo al español.
- **Actividad empresarial real de las filiales:** no se aceptan entidades meramente pasivas o sin sustancia económica.
- **Estructura organizativa adecuada:** la ETVE debe contar con medios para gestionar sus inversiones, lo que no implica tener empleados, pero sí justificar que hay una mínima infraestructura o dirección efectiva desde España.

Adicionalmente, la sociedad debe llevar una contabilidad separada para las rentas procedentes de participadas extranjeras, lo que permite a la Agencia Tributaria verificar la correcta aplicación del régimen.

#### **Red de tratados y ventajas internacionales **

España ha suscrito más de **90 convenios para evitar la doble imposición** (CDI), lo que permite a las ETVE recibir dividendos y plusvalías del extranjero con **reducción o exención de retención en el país de origen**.

Esta red incluye acuerdos con **la mayoría de países de América Latina, Europa y Asia**, lo que hace que muchas multinacionales elijan España como **plataforma de inversión internacional** y puente entre regiones. Además:

- Los beneficios de la ETVE son **plenamente compatibles con la normativa europea**, lo que **reduce el riesgo de impugnaciones fiscales**.
- España cuenta con un sistema judicial sólido, protección al inversor y seguridad jurídica elevada, lo que añade confianza para operaciones patrimoniales o empresariales a largo plazo.

#### Recomendación estratégica

La elección de la jurisdicción adecuada para estructurar inversiones internacionales no debe limitarse a consideraciones fiscales. Factores como la **seguridad jurídica**, la **reputación internacional**, el **acceso a convenios de doble imposición** y la **sostenibilidad de la estructura a largo plazo** son igual o más importantes que la tasa efectiva de impuesto.

En este contexto, el uso de una **ETVE en España** resulta especialmente recomendable para:

- Grupos empresariales con filiales o inversiones globales.
- Familias de alto patrimonio que buscan soluciones legítimas para la **planificación sucesoria y patrimonial**.
- Inversionistas institucionales que necesitan estructuras transparentes y sólidas para captar capital o relacionarse con bancos y fondos internacionales.
- Empresas latinoamericanas que deseen **internacionalizar operaciones** y consolidar tenencias bajo una jurisdicción europea confiable.

Por otro lado, **Panamá puede usarse en contextos específicos**, particularmente cuando:

- El inversionista reside en una jurisdicción que reconoce el régimen territorial panameño y no penaliza las estructuras offshore.
- El patrimonio gestionado es reducido y los costos administrativos son un factor decisivo.
- Se trata de una estructura transitoria o con objetivos de corto plazo.

Sin embargo, en todos los casos, es crucial **evaluar los riesgos de cumplimiento, reputación y acceso financiero**, y asegurarse de que la estructura sea **fiscalmente válida en el país de residencia del beneficiario final**.

###### **Planifique su proceso **

La **planificación patrimonial y corporativa** va mucho más allá de la simple eficiencia fiscal. En un entorno global marcado por la cooperación entre autoridades tributarias, la presión regulatoria y la exigencia de transparencia, **la legitimidad, la reputación y la sostenibilidad jurídica** son elementos clave para el éxito de cualquier estructura internacional.

El régimen **ETVE de España** se posiciona como una herramienta altamente eficaz, legalmente sólida y reconocida internacionalmente para mantener y gestionar inversiones globales. Su compatibilidad con la normativa europea, su red de tratados fiscales y su exención sobre rentas extranjeras lo convierten en una **alternativa estratégica frente a las estructuras offshore tradicionales**.

## Por ello, antes de tomar cualquier decisión, l**os invitamos a ****consultar a [nuestros expertos](https://www.blita.com/es/miembros/espana/mavens?hsLang=es) para **que evalúen su situación fiscal, sus objetivos patrimoniales y el entorno normativo de su país de residencia, para diseñar una estructura adecuada, eficiente y duradera.

Leer Artículo Completo:[Los Papeles de Panamá: ¿Es Panamá una jurisdicción adecuada para mantener tus inversiones? España como alternativa fiscalmente eficiente. No comprometas la reputación de tus estructuras societarias](https://www.blita.com/hubfs/Documents/espana-mavens-panama-como-jurisdiccion-adecuada-para-mantener-inversiones.pdf?hsLang=es).

 

 

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