Tradicionalmente, Panamá ha sido una opción popular entre inversionistas y empresas por su régimen territorial, costos bajos y flexibilidad operativa. Sin embargo, tras los escándalos de los Panama Papers, los nuevos estándares de transparencia fiscal internacional y la presión creciente por parte de la OCDE y la UE esta percepción ha cambiado sustancialmente.
Paralelamente, España ha consolidado su posición como una alternativa legítima y eficiente para estructurar inversiones transfronterizas a través de su régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE). Este mecanismo, avalado por la legislación europea y con una red de más de 90 tratados de doble imposición, ofrece beneficios fiscales mejores que los de las jurisdicciones offshore, pero con un respaldo institucional sólido y mayor aceptación por parte de bancos, gobiernos y contrapartes internacionales.
Este informe compara de forma actualizada y estratégica las ventajas y limitaciones de ambas jurisdicciones, con el objetivo de orientar a empresarios, asesores y grupos patrimoniales que buscan optimizar su presencia internacional sin comprometer la seguridad jurídica ni la reputación corporativa.
Durante décadas, Panamá ha ocupado un lugar destacado en la planificación patrimonial y corporativa internacional. Su combinación de régimen fiscal territorial, anonimato relativo y estructuras societarias flexibles lo posicionó como un destino atractivo para la constitución de vehículos de inversión y sociedades holding.
Ventajas históricas
En el contexto de globalización, cumplimiento normativo y búsqueda de estructuras fiscalmente eficientes, España se posiciona como una jurisdicción estratégica para la tenencia de inversiones internacionales a través del régimen de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE). Este régimen, plenamente reconocido por la Unión Europea, permite estructurar holdings con beneficios fiscales sustanciales, acceso a tratados de doble imposición y alta legitimidad ante bancos, gobiernos e inversionistas.
¿Qué es una ETVE?
Una ETVE es una sociedad residente en España, generalmente una sociedad anónima (S.A.) o limitada (S.L.), que se acoge a un régimen fiscal especial regulado por la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), artículos 21 y 107 a 110. Su finalidad principal es la tenencia de participaciones en entidades no residentes, y su principal atractivo radica en la exención fiscal sobre determinados ingresos procedentes del exterior.
La ETVE actúa como una sociedad holding internacional. Tiene como objeto mantener participaciones de al menos 5% en sociedades extranjeras que desarrollan una actividad económica real. Esta estructura permite canalizar dividendos y plusvalías desde filiales extranjeras hacia España, sin tributar por ellos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Además, cuando la ETVE distribuye beneficios a sus accionistas no residentes (que no tengan establecimiento permanente en España), puede hacerlo sin retención fiscal en origen, convirtiéndola en una plataforma ideal para la repatriación de beneficios a otros países de forma eficiente y legítima.
Las ETVE disfrutan de dos beneficios clave:
1. Exención en el Impuesto sobre Sociedades español para los dividendos recibidos y plusvalías obtenidas por la venta de participaciones extranjeras, siempre que:
Esto convierte a la ETVE en una herramienta fiscalmente eficiente, sin riesgo de ser considerada una estructura opaca o artificial, ya que opera bajo legislación comunitaria y con pleno respaldo legal.
Para poder aplicar el régimen ETVE, la sociedad debe cumplir con:
Adicionalmente, la sociedad debe llevar una contabilidad separada para las rentas procedentes de participadas extranjeras, lo que permite a la Agencia Tributaria verificar la correcta aplicación del régimen.
España ha suscrito más de 90 convenios para evitar la doble imposición (CDI), lo que permite a las ETVE recibir dividendos y plusvalías del extranjero con reducción o exención de retención en el país de origen.
Esta red incluye acuerdos con la mayoría de países de América Latina, Europa y Asia, lo que hace que muchas multinacionales elijan España como plataforma de inversión internacional y puente entre regiones. Además:
La elección de la jurisdicción adecuada para estructurar inversiones internacionales no debe limitarse a consideraciones fiscales. Factores como la seguridad jurídica, la reputación internacional, el acceso a convenios de doble imposición y la sostenibilidad de la estructura a largo plazo son igual o más importantes que la tasa efectiva de impuesto.
En este contexto, el uso de una ETVE en España resulta especialmente recomendable para:
Por otro lado, Panamá puede usarse en contextos específicos, particularmente cuando:
Sin embargo, en todos los casos, es crucial evaluar los riesgos de cumplimiento, reputación y acceso financiero, y asegurarse de que la estructura sea fiscalmente válida en el país de residencia del beneficiario final.
La planificación patrimonial y corporativa va mucho más allá de la simple eficiencia fiscal. En un entorno global marcado por la cooperación entre autoridades tributarias, la presión regulatoria y la exigencia de transparencia, la legitimidad, la reputación y la sostenibilidad jurídica son elementos clave para el éxito de cualquier estructura internacional.
El régimen ETVE de España se posiciona como una herramienta altamente eficaz, legalmente sólida y reconocida internacionalmente para mantener y gestionar inversiones globales. Su compatibilidad con la normativa europea, su red de tratados fiscales y su exención sobre rentas extranjeras lo convierten en una alternativa estratégica frente a las estructuras offshore tradicionales.
Leer Artículo Completo: Los Papeles de Panamá: ¿Es Panamá una jurisdicción adecuada para mantener tus inversiones? España como alternativa fiscalmente eficiente. No comprometas la reputación de tus estructuras societarias.