El 16 de julio de 2024, la Inspección General de Justicia (IGJ) implementó la Resolución General N° 15/2024, marcando un cambio trascendental en la regulación de las sociedades extranjeras en Argentina. Con el objetivo de fomentar las inversiones para el desarrollo económico del país, esta normativa sustituye el marco regulatorio establecido por la Resolución General N° 7/2015, simplificando requisitos y eliminando las barreras administrativas.
Un marco renovado para atraer inversiones extranjeras
En un contexto donde Argentina busca reactivar su economía, la Resolución General N°15/2024 introduce un régimen moderno que flexibiliza las exigencias para las sociedades extranjeras. Este nuevo enfoque no solo busca atraer capitales, sino también alinear el marco regulatorio con los estándares internacionales.
A continuación, analizaremos algunos de los cambios más importantes y su impacto en el ecosistema empresarial argentino.
Eliminación de requisitos de activos en el extranjero
La IGJ ha eliminado la obligación de demostrar la tenencia de activos en el extranjero para:
- La inscripción de sucursales, asientos o representaciones permanentes.
- La constitución o participación en sociedades locales por parte de sociedades extranjeras.
Este cambio disminuye las barreras de entrada para empresas internacionales interesadas en operar en Argentina, permitiéndoles enfocarse en el desarrollo de sus actividades en el país sin necesidad de acreditar activos fuera del territorio nacional.
Obligación de identificación de beneficiarios finales
Se mantiene la exigencia de identificar a los beneficiarios finales, un paso fundamental para garantizar la transparencia en las operaciones de las sociedades extranjeras.
- Las sucursales y representaciones permanentes deberán actualizar esta información anualmente al presentar sus estados contables.
- Este requisito refuerza los controles contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Simplificación para las sociedades vehículo
El artículo 215 de las Normas redefine las sociedades vehículo, considerándolas como instrumentos de inversión controlados por otra sociedad extranjera.
- Se facilita su inscripción en Argentina.
- Las sociedades vehículo ahora pueden ser reconocidas incluso después de haberse registrado si esta condición es sobreviniente.
- Es posible registrar múltiples sociedades vehículo dentro de un mismo grupo económico.
Supresión del Régimen Informativo Anual (RIA)
se eliminación el RIA para ciertas sociedades extranjeras lo que representa un alivio administrativo significativo. Esto aplica para las sociedades inscriptas bajo el artículo 118 inciso 3 de la Ley General de Sociedades (LGS) y las sociedades mencionadas en el artículo 123 de la misma ley.
Esta medida reduce costos y tiempos para las empresas, facilitando su permanencia y cumplimiento regulatorio.
Registro de actos aislados y cancelaciones de inscripciones
Estas eran dos disposiciones que complicaban la operación de sociedades extranjeras y que fueron eliminadas:
- El Registro de Actos Aislados, porque ya no será obligatorio informar estos actos.
- Cancelaciones de Inscripciones: Se eliminan ciertos supuestos de cancelación como sanción por incumplimientos.
Esto otorga mayor estabilidad jurídica y operativa a las empresas extranjeras.
Flexibilización en la certificación de documentación
Para casos donde el notario de la jurisdicción de origen no esté habilitado para certificar facultades, se establece una alternativa que facilita este proceso, reduciendo trabas burocráticas.
Vigencia y aplicación anticipada
La Resolución General N° 15/2024 entró en vigencia el 1° de noviembre de 2024. Sin embargo, las empresas podrán solicitar la aplicación anticipada de las disposiciones más favorables para trámites iniciados o en curso antes de esa fecha.
Lo invitamos a contactar a Iglesias & Asociados y Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer S.C y nuestros miembros en Argentina, para asesorarlos, aclarar todas sus dudas y ayudarlos en la creación y gestión de las sociedades extranjeras en el territorio argentino.